Términos y Condiciones

1             OBJETO DE ARRENDAMIENTO

El Arrendador acuerda arrendar la embarcación descrita en las condiciones particulares al ARRENDATARIO en exclusiva para el período reservado.

El ARRENDATARIO a su vez se compromete a ejecutar dicho arrendamiento durante el período pactado y abonar el precio de alquiler, la fianza y así como cualquier otro gasto pactado mediante transferencia bancaria en los plazos que figuran en el calendario de pagos del presente contrato.

2             ENTREGA (EMBARQUE)

El ARRENDADOR entregará la embarcación en el puerto de entrega pactado y el ARRENDATARIO lo recibirá a su satisfacción en buenas condiciones de mecánica, navegabilidad, limpieza, conservación, asegurado y equipado y preparado para su uso incluyendo equipamiento de seguridad y salvamento actualizados según lo exigido por la normativa pertinente del país de registro (bandera) de la embarcación y según lo apropiado para su tamaño y tipo. El ARRENDATARIO deberá manifestar a la entrega cualquier discrepancia sobre las condiciones de la embarcación asumiendo de otro modo su estado y equipamiento sin que nada pueda reclamar. El ARRENDATARIO quedará entonces autorizado a navegar en la zona establecida en la zona establecida en las condiciones particulares eximiendo de responsabilidad al ARRENDADOR de aquellas travesías o cruceros que realice fuera del área prevista para el desarrollo del chárter y/o en condiciones meteorológicas adversas.

3             DEVOLUCIÓN (DESEMBARQUE)

El ARRENDATARIO se obliga a devolver la embarcación al ARRENDADOR en el lugar fijado para el desembarque en perfecto estado con todo su equipamiento y libre de cualquiera deuda que hubiera podido contraer el ARRENDATARIO durante el chárter. El ARRENDATARIO podrá, si lo desea, devolver la embarcación antes de la finalización del período pactado si bien no tendrá derecho al reembolso de las cantidades abonadas.

4             ÁREA DE NAVEGACIÓN

El ARRENDATARIO restringirá la navegación al área definida en las condiciones particulares y dentro de la misma a las zonas en la que esté legalmente permitido el acceso. Adicionalmente el ARRENDATARIO limitará las horas de navegación a seis (6) diarias si bien el Capitán de la embarcación podrá, a su discreción, aumentar dicho límite de horas.

El ARRENDADOR y el Capitán intentarán, en la medida de lo posible, proporcionar amarres a requerimiento del ARRENDATARIO sin que ningún caso pueda exigírseles dicha opción.

 

    5             TRIPULACIÓN

    El ARRENDADOR proveerá la embarcación con un Capitán debidamente cualificado según las características de la embarcación y la normativa vigente en el país de registro (bandera) de la embarcación. El Capitán estará asegurado. El resto de la tripulación será adecuada y experimentada.

    El Capitán y la tripulación observarán la legislación vigente de todos los países en cuyas aguas naveguen y guardarán estricta confidencialidad frente a terceros sobre cualquier información relacionada con el chárter.

    La tripulación y el Capitán tendrá derecho a los preceptivos descansos.

    6             RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN

    El ARRENDADOR deberá cumplir todas aquellas órdenes emitidas por el ARRENDATARIO en lo que respecta a la administración, operación y desplazamiento de la embarcación, siempre y cuando el viento, las condiciones meteorológicas y demás circunstancias lo permitan. El Capitán no tendrá esta obligación cuando, en su razonable opinión, exista riesgo para la embarcación o los pasajeros o cuando dichas ordenes puedan suponer un retraso para la devolución de la embarcación en la fecha y hora previstas.

    En el caso de que el Capitán considere que el ARRENDATARIO o alguno de sus invitados dejase/n de observar lo estipulado por la cláusula 13 del presente contrato sobre el uso de la embarcación desoyendo sus advertencias incluso después de haberlas recibido por escrito al ARRENDATARIO informará de esta situación al ARRENDADOR quién podrá anular el período de chárter pendiente e instruir al Capitán para que devuelva el yate al puerto de desembarque.

    El ARRENDATARIO y sus invitados podrán desembarcar una vez liquidadas las deudas pendientes con pérdida de todos los importes entregados.

    El Capitán podrá limitar o impedir la realización de deportes/actividades náuticas en aras a la seguridad de los pasajeros.

    El Capitán notificará de inmediato al ARRENDADOR de cualquier problema de navegación, mecánica, cambios de tripulación, accidentes o cualquier incidente de relevancia que pudiera ocurrir durante el chárter.

    7             GASTOS OPERATIVOS

    El ARRENDATARIO será responsable de los gastos operativos, según lo especificado bajo el apartado de condiciones particulares en los que incurra él y sus invitados. Habiendo abonado parte de los gastos por adelantado según exige el contrato el ARRENDATARIO tendrá derecho a que el Capitán le vaya informando regularmente de sobre el estado de cuentas de la provisión de fondos (A.P.A) y en su caso incrementarla.

    Previo al desembarco al final del período del chárter, el Capitán presentará al ARRENDATARIO una relación detallada de los gastos, con los correspondientes gastos, y el ARRENDATARIO deberá entonces pagar al Capitán, en efectivo metálico, el saldo pendiente de los gastos, o bien deberá el Capitán retornar al ARRENDATARIO, en efectivo metálico, el saldo a su favor, según sea el caso. El pago se hará en la misma moneda con la que se abonó el chárter.

    8             DEMORA EN LA ENTREGA, NO ENTREGA Y CANCELACIÓN

    1. a) DEMORA EN LA ENTREGA


    Si, por causas de (fuerza mayor) el ARRENDADOR dejase de entregar la embarcación al ARRENDATARIO en el puerto de entrega al inicio del force majeure período previsto de chárter y se efectuase la entrega en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la hora inicialmente prevista para ello, el ARRENDADOR deberá compensar al ARRENDATARIO con un abono correspondiente a la parte de la cuota de chárter, a razón de una prorrata diaria o, si se acordase de mutuo acuerdo  permitirá, a prorrata, una extensión del período de chárter.

    1. b) NO ENTREGA


    Si por causas de force majeure el ARRENDADOR dejase de entregar la embarcación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha fijada para la entrega el ARRENDATARIO tendrá derecho a resolver el presente contrato con devolución de las cantidades entregadas (sin intereses) o la extensión del período del chárter.

     

    Si el ARRENDADOR dejase de entregar la embarcación en la fecha prevista por cualquier otra razón que no sea la de force majeure, el ARRENDATARIO tendrá derecho a resolver el contrato con devolución de las cantidades entregadas y los correspondientes intereses en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se fijan en un 50% sobre el precio del chárter.

    1. c) CANCELACIÓN


    Si antes del inicio del chárter el ARRENDADOR notificara la cancelación por causas de forcé majeure el ARRENDATARIO podrá optar por el reembolso de la totalidad de los importes abonados (sin intereses) o el cambio de fecha del chárter.

    En caso de que la cancelación no fuera por forcé majeure el ARRENDATARIO tendrá derecho al reembolso de las cantidades entregadas (sin intereses) y además a una indemnización por daños y perjuicios calculada según la siguiente escala sobre el precio del chárter:

    • Treinta (30) días o más antes del inicio del chárter, un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%)

    • Más de catorce (14) días, pero menos de treinta (30) días antes del inicio del chárter, un importe equivalente al treinta y cinco por ciento (35%)

    • Catorce (14) días o menos antes del inicio del chárter un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%).


    9            RETRASO EN LA DEVOLUCIÓN

    1. a) Si la devolución de la embarcación se retrasase por causas de force majeure, ésta deberá tener lugar lo antes posible manteniéndose los términos del presente acuerdo sin penalización o cargo adicional al ARRENDATARIO.

    2. b) Si el ARRENDATARIO se retrasase intencionadamente o por cambio de itinerarios en contra de lo recomendado por el Capitán, el ARRENDATARIO deberá abonar inmediatamente el importe correspondiente al precio diario más un 50%. En el caso de que el retraso supero las veinticuatro horas (24H) el ARRENDATARIO deberá indemnizar al ARRENDADOR por los daños y perjuicios debidos al retraso en la entrega de la embarcación para otro chárter o cancelación de otro contrato a consecuencia de dicha demora.


    10           CANCELACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO

    1. Si el ARRENDATARIO notificase la cancelación por su parte en el mismo momento del embarque o cualquier momento previo al inicio del chárter, el ARRENDATARIO perderá las cantidades abonadas con anterioridad y deberá asumir los gastos que se hayan devengado en la preparación de la embarcación.


    En el caso de que el ARRENDATARIO hubiese notificado la cancelación o no cumpliera alguno de los plazos previstos en el calendario de pagos se considerará automáticamente resuelto el contrato con pérdida de las cantidades entregadas.

    11           SINIESTRO O AVERÍA

    1. Si, tras la entrega la embarcación quedase inhabilitada para la navegación debido a avería de la maquinaria, encallamiento, colisión o cualquier otra causa que imposibilitase al ARRENDATARIO su uso por un período no inferior a doce (12) horas continuadas (y siempre que dicha inhabilitación no hubiese sido causada por ningún acto atribuible al ARRENDATARIO), el ARRENDADOR reembolsará el importe correspondiente a la prorrata del chárter durante la que no se pudo utilizar la embarcación. El ARRENDATARIO seguirá siendo responsable de abonar los gastos normales que se produzcan durante este período. En caso de que se acordase de mutuo acuerdo, el ARREMDADOR podrá acceder a la extensión del chárter. El ARRENDATARIO deberá notificar por escrito al Capitán la intención de acogerse a esta cláusula.

    2. Si no fuera posible reparar la embarcación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48h) el ARRENDATARIO podrá cancelar el presente contrato mediante notificación al ARRENDADOR quién le reembolsará el importe (sin intereses) correspondientes a los días pendientes de disfrute cuando se inutilizó la embarcación en los que se utilizó la embarcación.


    En estas circunstancias el ARRENDATARIO podrá devolver la embarcación en el lugar en el que se encuentre.

    12           USO DE LA EMBARCACIÓN

    EL ARRENDATARIO y sus invitados utilizarán la embarcación exclusivamente como de recreo con respeto absoluto a la normativa de los diferentes países y sus aguas incluía la legislación de aduanas siendo lo contrario causa de inmediata resolución contractual.

    No se admitirán mascotas a bordo sin autorización expresa del ARRENDADOR.

    Si el ARRENDATARIO, o cualquiera de sus invitados, cometiese una ofensa contraria a las leyes de cualquier país que tuviese como consecuencia la detención, multa o encarcelamiento de cualquier miembro de la tripulación o en que el yate resulte detenido, arrestado, embargado o multado, el ARRENDATARIO deberá indemnizar al ARRENDADOR decayendo cualquier derecho a indemnización por parte del ARRENDATARIO y en especial en el supuesto de posesión de drogas ilegales y/o armas.  El ARRENDADOR podrás iniciar acciones judiciales contra el ARRENDATARIO.

    Se prohíbe expresamente fumar en el interior de la embarcación.

    13           NO CESIÓN

     

    El ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato, subarrendar la embarcación o su equipamiento o parte del mismo

    sin previo consentimiento expreso y escrito de ARRENDADOR.

     

    14           SEGURO Y RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO

    El ARRENDADOR se obliga a contratar seguro de embarcación con cobertura de responsabilidad a terceros, sobre la totalidad de la embarcación y su equipamiento incluyendo embarcaciones auxiliares, la tripulación y el pasaje y en función de su eslora y tipo.

    El ARRENDATARIO tendrá derecho a beneficiarse de las coberturas de los seguros suscritos por el ARRENDADOR.

    Bajo circunstancias normales el ARRENDATARIO sólo será responsable de aquellos gastos o pérdidas en los que se incurra al reparar daños causados por el ARRENDATARIO o sus invitados o a o a cualquier tercero hasta el límite de Franquicia (deducible) para cada accidente o suceso por separado, del seguro suscrito por el ARRENDATARIO pero podrá ser responsable de una suma superior al importe de la franquicia (deducible) en cualquier accidente o suceso si el ARRENDATARIO o sus invitados fueran responsables de dichos daños.

    EL ARRENDATARIO deberá suscribir pólizas independientes que cubran sus efectos personales durante el período que dure el chárter y gastos médicos.

      15           FIANZA

    La fianza quedará deposita en la cuenta del ARRENDADOR y cubrirá cualquier responsabilidad en la que incurra el ARRENDATARIO o sus invitados.

    La misma será devuelta en el plazo de cuarenta y ocho (48h) desde la efectiva finalización del chárter y una vez liquidados los gastos.

    16           JURISDICCIÓN

    Ambas partes con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles se someten a la jurisdicción española y en concreto a la jurisdicción de los Tribunales de lbiza.

    17           QUEJAS

    El ARRENDATARIO deberá notificar por escrito cualquier queja haciendo constar fecha, hora y naturaleza de la misma al Capitán de la embarcación. En caso de no ser resuelta podrá dirigirla al ARRENDADOR dentro de las veinticuatro horas (24h) siguientes.

    18           SALVAMENTO

    Durante el período del chárter, cualquier indemnización o compensación devengada en su caso como consecuencia de cualquier abandono, salvamento y remolque, después de pagar la parte proporcional de la tripulación, y una proporción de la tarifa del chárter durante el tiempo en el que la embarcación se destinó a proporcionar asistencia de salvamento, así como los gastos directamente derivados, se compartirá equitativamente entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO.

    19           CORREDORES/BROKERS

    1. La comisión se devengará a favor del corredor/broker contra la firma del presente contrato entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO y el pago de los fondos de depósito por parte del ARRENDATARIO y se abonará por el ARRENDADOR sobre el importe total de la tarifa del charter pero excluyendo los gastos de funcionamiento. En el caso de force majeure o cancelación por parte del ARRENDADOR la comisión se reducirá en la parte proporcional.

    2. Si el ARRENDATARIO extendiera la duración del chárter, el ARRENDADOR deberá pagar comisión sobre la tarifa del chárter de forma proporcional.